Todos los días recibimos alguna “noticia” sobre la República Bolivariana de Venezuela (RBV), con una manipulación que sólo es posible cuando se sabe que se cuenta con la impunidad del empleo de viejos modelos de Comunicación basados en el clásico “emisor-receptor” y no de aquellos en los que con inmediatez opera de forma interactiva permitiendo la activa participación de sus usuarios.
Algunas televisoras -incluso las clasificadas como “públicas”-, llegan hasta el absurdo de emplear a los servicios oficiales norteamericanos para abordar la realidad latinoamericana y mundial; de ahí su visión totalmente “sesgada” de lo que realmente sucede en tales sitios. Tal es el caso de la región latinoamericana y el tratamiento selectivo y manipulado tanto sobre la RBV como sobre Colombia.
Hoy vamos a compartir algunos materiales sobre la República de Colombia y algunos acontecimientos que -en nuestra opinión- vale la pena que las personas que siguen nuestro Servicio de Información Referativa y Factográfica conozcan; con otra “visión” y puntos de vista diferentes a los que la prensa corporativa y la industria del entretenimiento brindan día si y día también.
Comenzamos por compartir en la Sección de Información factográfica el artículo de Pedro Santana Rodríguez, sobre la realidad colombiana, titulado “Corte Constitucional constata incumplimiento al Acuerdo de Paz” y publicado por ALAI
“En la Sentencia se destaca que se ha creado una institucionalidad paralela por este gobierno en lo relacionado con el Acuerdo de Paz.
“Los hechos son tozudos decía el filósofo y la reciente declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional, ECI, a raíz del asesinato hasta el día de hoy de 303 excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, ahora en proceso de reincorporación a la vida civil, es una prueba de la incompetencia del gobierno de Duque para garantizar la vida de quienes se acogieron a un acuerdo de paz firmado de buena fe a cambio de una serie de transformaciones contenidas en el documento del Acuerdo Final, suscrito en nombre del Estado Colombiano por el entonces presidente Juan Manuel Santos y el comandante de las FARC-EP, Rodrigo Londoño el 24 de noviembre del año 2016.
“La sentencia emanada de la Sala Plena del más alto Tribunal de Justicia del país bajo el radicado SUO20–22 fue aprobada por cinco magistrados y con el salvamento de voto de cuatro de los nueve magistrados que conforman el tribunal. Un Estado de Cosas Inconstitucional es declarado cuando se comprueba que concurren varias circunstancias, la primera, que hay una masiva violación para un universo importante de la población afectada, en este caso 303 asesinatos en una población de 13.800 excombatientes y la existencia de 800 tutelas presentadas ante los jueces, buscando medidas de protección, para hacer frente a amenazas de muerte. En segundo lugar, el Tribunal comprueba que las políticas públicas puestas en marcha para hacer frente a la problemática han resultado insuficientes e ineficaces, en este caso, las políticas y los mecanismos tanto individuales como colectivos para proteger la vida de los excombatientes.
“En este aspecto el Tribunal Constitucional comprobó no solo lentitud para hacer frente a las solicitudes sino insuficiencia de recursos para brindar protección tanto a los excombatientes individualmente considerados como a los Espacios de Reincorporación en que aún viven cerca de 3.500. Un hecho concreto es que el Estado ha sido incapaz de garantizar condiciones de seguridad de dos de esos espacios, uno en el municipio de Ituango en el departamento de Antioquia que tuvo que ser trasladado a comienzos de julio del año 2021 a otro municipio del mismo departamento, Mutata. El otro traslado se tuvo que dar desde el Espacio Territorial del Yarí, en el departamento del Meta al municipio del Doncello en el departamento del Caquetá, con el agravante que en su trayectoria fueron atacados y uno de los camiones que hacían parte de la comitiva fue incinerado. Este traslado se dio en diciembre de 2021.
“La sentencia emanada de la Sala Plena del más alto Tribunal de Justicia del país bajo el radicado SUO20–22 fue aprobada por cinco magistrados y con el salvamento de voto de cuatro de los nueve magistrados que conforman el tribunal. Un Estado de Cosas Inconstitucional es declarado cuando se comprueba que concurren varias circunstancias, la primera, que hay una masiva violación para un universo importante de la población afectada, en este caso 303 asesinatos en una población de 13.800 excombatientes y la existencia de 800 tutelas presentadas ante los jueces, buscando medidas de protección, para hacer frente a amenazas de muerte. En segundo lugar, el Tribunal comprueba que las políticas públicas puestas en marcha para hacer frente a la problemática han resultado insuficientes e ineficaces, en este caso, las políticas y los mecanismos tanto individuales como colectivos para proteger la vida de los excombatientes.
“En este aspecto el Tribunal Constitucional comprobó no solo lentitud para hacer frente a las solicitudes sino insuficiencia de recursos para brindar protección tanto a los excombatientes individualmente considerados como a los Espacios de Reincorporación en que aún viven cerca de 3.500. Un hecho concreto es que el Estado ha sido incapaz de garantizar condiciones de seguridad de dos de esos espacios, uno en el municipio de Ituango en el departamento de Antioquia que tuvo que ser trasladado a comienzos de julio del año 2021 a otro municipio del mismo departamento, Mutata. El otro traslado se tuvo que dar desde el Espacio Territorial del Yarí, en el departamento del Meta al municipio del Doncello en el departamento del Caquetá, con el agravante que en su trayectoria fueron atacados y uno de los camiones que hacían parte de la comitiva fue incinerado. Este traslado se dio en diciembre de 2021.
“En la Sentencia se destaca que como en muchas otras políticas puestas en marcha por este gobierno en lo relacionado con el Acuerdo de Paz se ha creado una institucionalidad paralela, como en este caso, que no se ha recurrido a las tres instancias creadas para hacer frente a las políticas de seguridad para proteger la vida de los excombatientes que son La Instancia de Alto Nivel, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. La primera atañe al componente étnico de los Acuerdos, que es uno de los puntos más atrasados en su implementación. Este punto ha sido parcialmente llenado por los componentes internacionales de seguimiento y verificación de cumplimiento de los Acuerdos donde ha jugado un rol muy importante la Misión de Naciones Unidas que hace el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos y depende del secretario General de Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad, sus informes trimestrales han sido ignorados en su mayoría. En el último informe el tema de la Seguridad y la vida de los excombatientes fue extremadamente critico y ratifica lo que dice la Sentencia de la Corte Constitucional. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad debería reunirse mensualmente y en ella debería estar el propio presidente de la República y una parte de sus ministros como el de Defensa, así como los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía, así como los organismos de control la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo y allí concurren representantes de organismos de derechos humanos en representación de la sociedad civil. El encargo fundamental de dicho organismo es el de formular una política para el desmonte de las estructuras paramilitares que son utilizadas por los autores intelectuales de esos asesinatos para atentar contra los excombatientes. Ese organismo no se reúne y ha sido saboteado directamente por Duque que legalmente debería presidirlo.
“Finalmente, la Mesa Técnica de Seguridad y protección es el organismo en donde tienen delegación y asiento los excombatientes y delegados del Gobierno y debe resolver de manera expedita los problemas de seguridad y las denuncias y solicitudes en esta materia. Tampoco se reúne regularmente y en cambio se han creado otras instancias a todas luces ineficientes para hacer frente al pogrom que se ha puesto en marcha contra los excombatientes de las FARC-EP.
“La Corte imparte órdenes al gobierno para que en un lapso de cuatro meses la Unidad Nacional de Protección revalué el riesgo que afecta a las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz y a quienes integran el Partido Comunes, así como de otras personas que se encuentran en situaciones similares priorizando las medidas de seguridad colectivas de los espacios de reincorporación para mantenerlos y fortalecerlos. Ratifica las ordenes impartidas por jueces de la República para la protección de los excombatientes que interpusieron las tutelas buscando la protección del Estado para salvar sus vidas ante las graves amenazas. Ordena así mismo a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo para que establezcan un mecanismo especial de seguimiento de la sentencia y ella misma crea dentro de la Corte Constitucional una Sala Especial de Seguimiento, al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia.
“Además, ordena al gobierno nacional que disponga de los recursos para atender la demanda de seguridad de los excombatientes privilegiando 25 municipios críticos que han sido identificados en los informes de Naciones Unidas y que corresponden a los departamentos de Antioquia, Cuaca, Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca, así como ordena descongestionar los análisis de riesgo que actualmente están sin respuesta. Todo ello deberá hacerse con la participación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. La sentencia llama a que no se siga estigmatizando a los excombatientes y no se denigre de las instituciones nacidas del Acuerdo Final de Paz. Es casi un llamado al propio Duque que es el primero en utilizar un lenguaje descalificador no solo contra el proceso sino en contra de los excombatientes y los jueces de la JEP y los integrantes de la Comisión de la Verdad.
“Pero una cosa muy importante de la Sentencia es que ordena al gobierno respetar y/o poner en funcionamiento las instancias creadas por el Acuerdo Final no solo en las órdenes concretas, sino que señala expresamente que “ordenar al gobierno nacional qué a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad”.
“Ahora vendrá la batalla con este gobierno para que cumpla con las órdenes impartidas. Esperemos que los electores que estamos llamados a decidir en marzo para elegir un nuevo Congreso de la República no elijamos a congresistas enemigos de la paz como la mayoría de los integrantes del actual Congreso y en mayo elijamos un presidente comprometido con la paz y con el desmonte de las estructuras del paramilitarismo, la insurgencia y las bandas del narcotráfico. Vamos por la paz grande mediante la negociación con la insurgencia y el sometimiento a la justicia de las bandas paramilitares y del narcotráfico. Esta sentencia es un duro revés para el gobierno de Duque y un signo de esperanza para los excombatientes que en un 97% se mantienen firmes en el proceso de paz pese a los incumplimientos del gobierno. Una manifestación de la independencia del Tribunal Constitucional, en hora buena.”
“La Sentencia ya en sus medidas concretas que buscan la protección de la población excombatiente contó con un respaldo unánime de los integrantes de la Corte. Los salvamentos de voto se refieren a discrepancias o porque no se esta de acuerdo con la figura del Estado de Cosas Inconstitucional como el del magistrado Jorge Enrique Ibañez o porque consideran que en este caso no estaban dadas todas las condiciones para decretar el ECI como el salvamento de las magistradas Paola Andrea Meneses y Gloría Ortiz Delgado.
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