lunes, 29 de octubre de 2018

Pueblos: RB de Venezuela Por Orestes Martí

Pueblos: RB de Venezuela
Por Orestes Martí
Mientras continúan los trabajos para la nueva constitución, en agosto de este año el presidente, Nicolás Maduro, ordenó la creación del “Plan Vuelta a la Patria”, el cual consiste en el apoyo para los venezolanos que se encuentran en el exterior y desean retornar al país.
¿VENEZUELA INMUNODEFICIENTE?
Luis Britto García
24–10–2018
 Por fin se hace público un borrador del Proyecto para la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contiene normas excelentes, que coinciden con señalamientos previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva para el Estado “la actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos y en general de todos los recursos naturales”, y no se limita a confiarle sólo los hidrocarburos “líquidos”, como tendenciosamente lo hace la actual. El artículo 343 del Proyecto prevé que la República debe conservar la mayoría accionaria, no sólo en PDVSA, sino también en sus empresas mixtas. Su artículo 116 propone severas penas para “la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos”

Sin embargo, ya en su artículo 1 el Proyecto de Constitución incurre en grave omisión al proponer sólo: “Son condiciones irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la autodeterminación nacional y la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.

Con ello omite el Principio Fundamental de Inmunidad, que la Constitución vigente en su artículo 1 consagra así: “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

¿Qué significa esta “inmunidad” que se expulsa de los Principios Fundamentales del Proyecto en curso? La “inmunidad de jurisdicción” es el derecho y el deber de Venezuela de resolver todas las controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo con éstas y con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a tribunales, cortes o árbitros extranjeros. Omitirlo es omitir la soberanía.

El proyecto actual cita adecuadamente entre sus bases “la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.

Pues bien, fue el propio Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco quien en 1817 dejó sentado de una vez y para siempre el principio de inmunidad de jurisdicción de Venezuela, con motivo de la confiscación de dos goletas estadounidenses que traían contrabando de armas para los realistas. El enviado de Estados Unidos, Baptiste Irvine, sostuvo que el litigio debía ser juzgado por tribunales de su país. El Libertador contestó en forma categórica y definitiva que correspondía a los tribunales de Venezuela ejercer la soberanía sentenciando en el caso.

Abandonar el principio es abandonar al héroe que nos lo conquistó.

Desde entonces, cada vez que algún interés se siente lesionado por decisiones soberanas de Venezuela pretende hacerla juzgar por tribunales extranjeros, y cada vez que éstos la han juzgado ha sido condenada.
Por no hacer una historia interminable, recordemos que entre 1902 y 1903 fuimos bloqueados, bombardeados, invadidos y saqueados por quince acorazados ingleses, alemanes e italianos en cobro de supuestas deudas a empresas de esos países que no reconocían nuestro sistema de justicia. Quienes omiten la inmunidad de jurisdicción en constituciones y contratos pavimentan el camino de la Planta Insolente del Extranjero.

Para evitar que Venezuela fuera arrastrada ante cortes foráneas Hugo Chávez Frías, con el consenso de todos los poderes, nos retiró del Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre Inversiones y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y Delcy Rodríguez nos liberó de la OEA.

Pero la Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras dispone que las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia pueden ser corregidas o invalidadas por órganos jurisdiccionales foráneos. Y el artículo 32 del Proyecto de Constitución somete a tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos internacionales el principal (a veces único) Derecho Humano es la propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los litigios por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así terminar en instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por ejemplo, el de la no prolongación de la concesión para RCTV.

Para que nuestro país siga siendo soberano, es indispensable que en la futura Constitución sea preservada la Inmunidad de Jurisdicción, y por consiguiente, queden sin efectos cuantos artículos, disposiciones o pactos intenten subordinar bajo tribunales, cortes o juntas extranjeras a la República Bolivariana de Venezuela. Pues si jueces extranjeros pueden decidir sobre asuntos internos de nuestro país, de la misma manera pueden invalidar las sentencias de nuestros tribunales, declarar nulas e ilegítimas las leyes de nuestro Poder Legislativo y dejar sin efectos los actos administrativos de nuestro poder Ejecutivo que las apliquen. Con lo cual perderían su base de sustentación todos nuestros poderes.

Sin Inmunidad de Jurisdicción no hay soberanía.

PD: En breve publicaré en la página webhttp://www.desdelpatio.org/mi título número 86, PARA REPOTENCIAR NUESTRA CONSTITUCIÓN, sobre los deberes de la Constituyente. A consultarlo todos.
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